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	<title>Comentarios para Ibex35</title>
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		<title>Comentario de Admitida a trámite una querella por estafa contra Banif &#8211; Diario de Boadilla por FelipeBoster</title>
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		<dc:creator>FelipeBoster</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Mar 2010 08:53:49 +0000</pubDate>
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		<description>El Juzgado de Instrucción 39 de Madrid ha estimado el recurso de reforma interpuesto por ACTIVA contra el auto de inadmisión por cuestión de competencia de 3 de febrero de 2010, dejándolo sin efecto.

El mencionado Auto, aunque mantiene los fundamentos jurídicos que determinan que el Juzgado competente para conocer la cuestión es el Central de Instrucción de la Audiencia Nacional decide, en aras a garantizar el derecho de defensa de la parte, estimar el recurso de reforma interpuesto y dirigir exposición razonada a la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, dictando resolución aparte sobre la tramitación de la querella.

En consecuencia con lo anterior, la Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción 39 de Madrid ha dictado Auto en el que estima que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito de estafa, apropiación indebida, relativo al mercado y delito societario, admitiendo a trámite la querella formulada por ACTIVA, acordando dar traslado de la misma a los querellados y la práctica de las siguientes diligencias de prueba:

- Requerir a SANTANDER REAL ESTATE SGIIC para que remita al Juzgado la documentación íntegra relativa a la operación de venta del inmueble sito en Paseo de la Castellana num.13.

- Requerir a SANTANDER REAL ESTATE para que aporte relación pormenorizada y original en donde se identifiquen debidamente todos y cada uno de los partícipes que abandonaron el Fondo con ocasión de la ventana de liquidez de octubre de 2008; asimismo, dirija expediente integro elaborado con ocasión del contrato de préstamo por importe de 170 millones de euros al EURIBOR + 300 PUNTOS BASICOS suscrito con BANCO SANTANDER.

- Requerir a BANCO BANIF S.A, para que identifique a todos los clientes de su sucursal sita en la c/ Serrano 92 de Madrid que abandonaron el fondo en la ventana de liquidez de octubre de 2008.

- Requerir a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, para que aporte la siguiente documentación: en relación al préstamo hipotecario otorgado el 27/02/2009 a favor de CASTELLANA GESTION PATRIMONIAL S.L., el Certificado de tasación emitido por la Sociedad de tasación, con ocasión del referido préstamo.

- Librar oficio a la CNMV para que aporte toda la información que obre en sus archivos en relación al SANTANDER BANIF INMOBILIARIO FII desde su creación hasta la actualidad.

Recordemos que la Querella Criminal se ha dirigido contra D. Matías Rodríguez Inciarte y D. Pedro Ruiz-Olivares García, presidente y vicepresidente y consejero delegado, respectivamente y hoy dimitidos, de la sociedad gestora del fondo, SANTANDER REAL ESTATE S.A., SGIIC, y contra D. Alfredo Sáez Abad y D. Rodrigo Echenique Gordillo, presidente y vicepresidente 2º, respectivamente, de BANCO BANIF S.A., depositario del fondo, dirigiéndose igualmente como responsables civiles, directos o subsidiarios, contra SANTANDER REAL ESTATE S.A., SGIIC, BANCO BANIF S.A. y BANCO SANTANDER S.A.

Entre los hechos que dan origen a la querella cabe destacar que, por medio de SANTANDER BANIF INMOBILIARIO FII, el Grupo Santander captó entre 2003 y 2006, aprovechándose de la burbuja inmobiliaria, 2.490 millones de euros, asegurando que lo que se comercializaba era un fondo de inversión inmobiliario por tiempo indefinido cuyo objetivo era obtener de los alquileres rentabilidades estables cuando, en realidad, el fondo fue un instrumento por el que GRUPO SANTANDER extrajo, entre 2003 y 2008, comisiones por más de 640 millones de euros que consumieron el 100% de los ingresos por alquileres netos y el 100% de los ingresos financieros netos y buena parte de las plusvalías reales por la venta de inmuebles que fue necesario enajenar para pagar las comisiones.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Juzgado de Instrucción 39 de Madrid ha estimado el recurso de reforma interpuesto por ACTIVA contra el auto de inadmisión por cuestión de competencia de 3 de febrero de 2010, dejándolo sin efecto.</p>
<p>El mencionado Auto, aunque mantiene los fundamentos jurídicos que determinan que el Juzgado competente para conocer la cuestión es el Central de Instrucción de la Audiencia Nacional decide, en aras a garantizar el derecho de defensa de la parte, estimar el recurso de reforma interpuesto y dirigir exposición razonada a la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, dictando resolución aparte sobre la tramitación de la querella.</p>
<p>En consecuencia con lo anterior, la Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción 39 de Madrid ha dictado Auto en el que estima que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito de estafa, apropiación indebida, relativo al mercado y delito societario, admitiendo a trámite la querella formulada por ACTIVA, acordando dar traslado de la misma a los querellados y la práctica de las siguientes diligencias de prueba:</p>
<p>- Requerir a SANTANDER REAL ESTATE SGIIC para que remita al Juzgado la documentación íntegra relativa a la operación de venta del inmueble sito en Paseo de la Castellana num.13.</p>
<p>- Requerir a SANTANDER REAL ESTATE para que aporte relación pormenorizada y original en donde se identifiquen debidamente todos y cada uno de los partícipes que abandonaron el Fondo con ocasión de la ventana de liquidez de octubre de 2008; asimismo, dirija expediente integro elaborado con ocasión del contrato de préstamo por importe de 170 millones de euros al EURIBOR + 300 PUNTOS BASICOS suscrito con BANCO SANTANDER.</p>
<p>- Requerir a BANCO BANIF S.A, para que identifique a todos los clientes de su sucursal sita en la c/ Serrano 92 de Madrid que abandonaron el fondo en la ventana de liquidez de octubre de 2008.</p>
<p>- Requerir a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, para que aporte la siguiente documentación: en relación al préstamo hipotecario otorgado el 27/02/2009 a favor de CASTELLANA GESTION PATRIMONIAL S.L., el Certificado de tasación emitido por la Sociedad de tasación, con ocasión del referido préstamo.</p>
<p>- Librar oficio a la CNMV para que aporte toda la información que obre en sus archivos en relación al SANTANDER BANIF INMOBILIARIO FII desde su creación hasta la actualidad.</p>
<p>Recordemos que la Querella Criminal se ha dirigido contra D. Matías Rodríguez Inciarte y D. Pedro Ruiz-Olivares García, presidente y vicepresidente y consejero delegado, respectivamente y hoy dimitidos, de la sociedad gestora del fondo, SANTANDER REAL ESTATE S.A., SGIIC, y contra D. Alfredo Sáez Abad y D. Rodrigo Echenique Gordillo, presidente y vicepresidente 2º, respectivamente, de BANCO BANIF S.A., depositario del fondo, dirigiéndose igualmente como responsables civiles, directos o subsidiarios, contra SANTANDER REAL ESTATE S.A., SGIIC, BANCO BANIF S.A. y BANCO SANTANDER S.A.</p>
<p>Entre los hechos que dan origen a la querella cabe destacar que, por medio de SANTANDER BANIF INMOBILIARIO FII, el Grupo Santander captó entre 2003 y 2006, aprovechándose de la burbuja inmobiliaria, 2.490 millones de euros, asegurando que lo que se comercializaba era un fondo de inversión inmobiliario por tiempo indefinido cuyo objetivo era obtener de los alquileres rentabilidades estables cuando, en realidad, el fondo fue un instrumento por el que GRUPO SANTANDER extrajo, entre 2003 y 2008, comisiones por más de 640 millones de euros que consumieron el 100% de los ingresos por alquileres netos y el 100% de los ingresos financieros netos y buena parte de las plusvalías reales por la venta de inmuebles que fue necesario enajenar para pagar las comisiones.</p>
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